jueves, 18 de diciembre de 2025

Obligaciones y Privilegios a favor del Convento de la Inmaculada Concepción, de Gerena (Sevilla)

 
Obligaciones y Privilegios a favor del Convento de la Inmaculada Concepción, de Gerena (Sevilla).
(Segunda parte) 
Como les prometí en la primera parte sobre este extinguido y desconocido convento de Gerena, a continuación van a  ver ustedes la segunda parte; y en breve, publicaré dos entradas más para completar esta serie. Y como irán viendo, todas ellas van a contener historias inéditas, muy relevantes y curiosas sobre citado Convento, y que espero sean de su agrado.
Obligaciones del convento.
Estas "obligaciones" a favor de la Orden Franciscana, consistían en unos documentos simples que firmaban y entregaban a la citada Orden algunos benefactores o patronos de la misma, como parte integrante de un testamento, y que se conservan en los archivos Franciscanos, con el título de "memoria testamentaria", para que fuesen reputados y cumplidos los pagos, unas veces en dinero y otras en especies, incluso, quedando obligados a pagar sus herederos, una vez fallecido el titular.

Primera Obligación.
La primera obligación es de D. Francisco de Cáceres, y sus herederos, y es originada de la segunda ut supra que impuso a el Convento el Sr. Francisco Dozano, por la cual está obligado a pagar anualmente cien reales de vellón, como consta por clausula del testamento, que se guarda en este archivo; y es tal la obligación, que si el existente poseedor y sus sucesores dejasen instados de pagar dos años, o más, puedan ser desposeídos del vínculo de esta memoria, y por el Letrado Guardián hecho traspaso a inmediato futuro, y más fiel heredero de los llamados por el testamento.
Estaba pagada dicha memoria desde el año 1756 hasta el año 1761; según se dice en un documento firmado por, Fray Matías Vázquez Clavel.
(Estuvo vigente esta Memoria hasta el año 1807 inclusive, según consta en otros documentos que se conservan en el archivo.).

Segunda Obligación.
Esta segunda obligación es de los Patronos y Tesoreros del Patronato que fundó Antonio de Morales Cáceres; y es memoria anual de doscientos y diez reales de vellón: los primeros cientos gratuitos, y los ciento y diez, onerosos, esto es, por el cuidado y celo, que en la administración de este caudal debe tener el Letrado Guardián, como Patrono que es suyo.
Esta Memoria que viene de muy antiguo estaba pagada hasta el año 1762, que es la fecha de donde he tomado esta información, y según encontré en otros documentos, se mantuvo vigente hasta el año 1809.
Tercera Obligación.
La tercera obligación reside en el Sr. Conde de Gerena, y es de una arroba de aceite, que debe pagar anualmente, impuesta sobre una finca de olivar que dicho señor posee, e impuso su primer dueño, y nuestro devoto bien hechor, Lorenzo Álvarez Machado.1760. Como consta de un traslado de su testamento, que también se guarda en el archivo. 
-  Se cumplió por el Sr. Conde de Gerena el pago ininterrumpido en especies de esta Memoria, hasta el año de 1818.

Cuarta Obligación.
La cuarta obligación es de la Hermandad de las Ánimas (y de la que espero en breve contarles algo más de la misma), y es memoria de ocho reales de vellón, por una misa anual. Año de 1760.
-  Se cumplió por el convento la obligación de esta Memoria de la Hermandad de las Ánimas, que pagó anualmente hasta el año de 1801.

Privilegios a favor del convento. 
Los orígenes de tales privilegios y fundamento jurídico, y entre ellos indulgencias y dispensas, fueron otorgados por el Rey Fernando VI ( el Justo) en el segundo cuarto del siglo XVIII, así como las circunstancias que debían de concurrir para lograrlas y demás ventajas que tenían como Orden franciscana, y por extensión, beneficiaria de todos los privilegios tanto de naturaleza eclesiástica como civil, en asuntos como enterramientos, tribunales, impuestos y testamentos.
Primer privilegio.
Goza primeramente este convento de la franquicia de la Dehesa Boyal, de esta villa de Gerena, donde está sito; para que en ella pasten libremente y sin limitación de partes, todas las cabezas de carneros o chivos, que para su uso consumible tuviere la Comunidad: y es privilegio de que goza sin interrupción por licencia con que se fundó en el siglo XVI, y también por pleito ganado, cuyo traslado se guarda en este archivo.
Segundo privilegio.
Goza también este Convento de la libertad de todos los años de Millones (sic), según está en práctica en todo el Reino, por el privilegio Real del Sr. Fernando Sexto; pero hablando del que corresponde a la carne, que alguna vez compra el convento a el obligado de su abasto, en Gerena, goza de su entera rebaja (gratis), por pleito también ganado contra el Concejo de dicha villa. Como consta de unos autos, que se guardan también en el mismo archivo.

Certificación de nuestro Sr. Síndico.
Don Alonso de Chávez, vecino de la villa de Gerena, y Síndico de el Convento de la Purísima Concepción a extramuros de esta villa, certifico en la mayor forma que haya, de que he recibido todas las limosnas de maravedí que ha tenido de ingreso este convento desde la Congregación pasada hasta el presente capítulo, y que en mi poder han parado, y por mi mano han salido para las provisiones que se han hecho para el sustento de la Comunidad. Año de 1761.

                                                Continuará... 

Os deseo a todos,  que en unión de vuestros seres queridos, disfrutéis de una ¡Feliz Navidad!.

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3 comentarios:

  1. Buenos días, Manuel. Muy interesante esta recopilación de Obligaciones y Privilegios a favor del Convento de la Inmaculada Concepción. Imagino que en aquellos tiempos los poderosos querían comprar un trocito del cielo con su dinero haciendo este tipo de donaciones.
    Te deseo también unas felices fiestas navideñas junto a tu familia y amigos. Un gran abrazo

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  2. Excelente post e interesante historia de Gerena.
    🫂🤗♥️👍

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  3. Un resoconto dettagliato e affascinante che illumina la vita, gli obblighi e i privilegi di un convento storico poco conosciuto di Gerena.
    Tantissimi auguri di buone feste

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